Se entiende como jubilación el retiro de la actividad laboral pública o privada que se da una vez que ha cumplido ciertos requisitos en cuantos a edad, tiempo trabajado y aportes realizados a la Seguridad Social y que proporciona el derecho a percibir una prestación mensual a razón de catorce pagas anuales —12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias, que se suelen recibir en diciembre y en junio— para suplir la pérdida de ingresos que se da cuando abandona la actividad laboral y pasa a una situación de inactividad durante el resto de su vida.
Ahora bien, como seguramente habrás escuchado en más de una ocasión, existen distintos tipos de jubilación que se dan en circunstancias diferentes —como el hecho de haber alcanzado la edad máxima para trabajar que marca la ley, sufrir una enfermedad crónica o una incapacidad permanente—. Los distintos tipos de jubilación tienen características muy concretas y que dan derecho a percibir una mayor o menor cuantía en las pagas mensuales.
Por este motivo, nos hemos puesto en contacto con los profesionales del derecho de AbogadosDuran.com, que son expertos en seguridad social y jubilaciones para que nos expliquen los distintos tipos de jubilación que se pueden dar, por qué motivo se producen y cuáles son sus características principales. ¡Sigue leyendo si tienes dudas al respecto y quieres resolverlas con los mejores profesionales!
La jubilación ordinaria
“La jubilación ordinaria es la forma más recurrente de jubilación” —comentan los expertos de Abogados Durán— “Esta se da cuando un trabajador alcanza la edad legal de retiro y ha cumplido con los períodos mínimos de cotización establecidos a lo largo de su vida laboral. En este caso, a partir de 2027, la edad mínima legal de jubilación será de 67 años, aunque aquellos que hayan cotizado más de 38 años y 6 meses podrán retirarse cumplidos los 65 años.”—añaden.
Asimismo, también nos han explicado que se requiere un período mínimo de cotización de, al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos dos de ellos deben haberse cotizado dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación. La cuantía final de la pensión a percibir depende de la base reguladora, que se calcula dependiendo de los años trabajados y cotizados, y del porcentaje que se aplique en función de los mismos.
La jubilación anticipada
La jubilación anticipada se produce cuando un trabajador decide retirarse antes de haber cumplido la edad ordinaria para poder hacerlo. Sin embargo, es necesario cumplir ciertos requisitos que vamos a desplegar a lo largo de la explicación de las distintas modalidades de jubilación anticipada.
Jubilación anticipada por cese involuntario
“Esta opción está disponible para aquellos trabajadores que se han retirado de forma no voluntaria de su trabajo, como, por ejemplo, en casos de despidos colectivos, por causas objetivas o en reestructuraciones empresariales” —comentan los expertos—. “Entre los requisitos para solicitarla se incluye el hecho de haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de realizar la solicitud, haber cotizado un mínimo de 33 años y que el cese en el trabajo no se haya producido por voluntad del trabajador. En este caso, se puede adelantar la jubilación y solicitar hasta cuatro años antes respecto a la edad ordinaria, pero con una reducción en la cuantía de la prestación” —explican.
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
En este caso, se produce por decisión del propio trabajador, y se puede solicitar hasta dos años antes de la edad ordinaria. Los requisitos son haber cotizado, al menos 35 años, y que el importe de la pensión sea superior a la pensión mínima establecida a los 65 años. Como en el caso anterior, la cuantía de la pensión también se vería reducida si se solicita con antelación.
Jubilación anticipada para mutualistas
Para aquellos que han cotizado a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1967, existe la opción de la jubilación anticipada a partir de los 60 años, aunque con reducciones en la prestación a percibir. Este tipo de jubilación se aplica, por ejemplo, a trabajadores de empresas como RENFE, del sector de la minería o del mar y se requiere un mínimo de cotización de 30 años trabajados.
Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad
La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad permite adelantar la edad de jubilación para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o al 45% si se entiende que esta reduce su esperanza de vida. Los requisitos pueden variar según el grado de discapacidad.
Por ejemplo, por una parte, las personas con discapacidad del 65% o más pueden solicitar la jubilación a partir de los 52 años si han trabajado por cuenta ajena en Régimen General, en trabajos del Régimen del Mar o de Minería del Carbón, si han trabajado afectadas por la discapacidad el período mínimo de cotización que se exige. Las personas con discapacidad del 45%, pueden acceder a la jubilación desde los 56 años, siempre que la discapacidad reduzca su esperanza de vida y se haya cumplido el período de cotización exigido.
Jubilación parcial
La jubilación parcial permite compatibilizar la actividad laboral con el cobro de una parte de la pensión de jubilación. En este caso, el trabajador reduce su jornada laboral (entre un 25% y un 85%) y recibe la parte proporcional de su pensión. Este tipo de jubilación se aplica a trabajadores por cuenta ajena y, dependiendo del caso, la edad mínima para solicitarla puede variar desde los 60 hasta los 65 años, dependiendo de los años cotizados y de si se le aplica o no la legislación anterior al 1/01/2013.
Jubilación flexible
La jubilación flexible es una modalidad en la que una persona, después de haber accedido a la jubilación, decide reincorporarse al mercado laboral de manera parcial. La jornada laboral debe oscilar entre el 50% y el 75%, y la pensión de jubilación se reduce de manera proporcional a la jornada laboral. Esta modalidad es útil para aquellas personas quieren mantenerse relativamente activas y disponer de tiempo libre, pero manteniendo un buen nivel de ingresos mes a mes.
Jubilación activa
La jubilación activa permite a una persona compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con la realización de un trabajo remunerado, ya sea por cuenta propia o ajena. Para acceder a esta modalidad es necesario haber accedido a la jubilación ordinaria con un año de retraso respecto a la edad mínima y que la pensión de jubilación haya sido calculada aplicando el 100% a la base reguladora.
Como hemos visto, existen diversas modalidades de jubilación que responden a diferentes necesidades por parte de los trabajadores. Por este motivo, creemos que es importante que conozcas los requisitos y condiciones de cada uno de los distintos tipos que existen para valorar cuál de ellas conviene más. Si tienes dudas o necesitas que un experto te asesore sobre cuál es la mejor opción para ti, no dudes en consultar con profesionales expertos en seguridad social y jubilaciones como Abogados Durán, que te ayudarán a planificar y gestionar tu jubilación de la manera más adecuada posible.